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¿Qué necesito para dar de baja un auto? – Ciudad de México

Conozca los documento necesarios que se deben reunir para dar de baja a un auto, ya sea por extravío de placa, venta del vehículo o cambio de entidad federativa (otro Estado de México).

Para realizar el trámite es obligatorio que lo realice el actual propietario del vehículo y además verificar que no tenga adeudos de tenencia.

Debes hacerlo de manera presencial agendando una cita en los Módulos de Control Vehicular disponible, adicional a ello deberás de hacer el pago con la clave 36-2.

Índice

    Requisitos para dar de baja

    • Documento de identificación oficial.
    • Tarjeta de circulación vigente.
      • En caso de extravío presentar Acta Circunstanciada (original) ante Juzgado Cívico
      • En caso de robo presentar Acta de Denuncia (original) o Denuncia Digital ante Fiscalía de Investigación Territorial
    • Placas o lámina.
      • En caso de extravío de una o ambas placas o láminas, presentar Acta Circunstanciada (original) ante Juzgado Cívico
      • En caso de robo de una o ambas placas o láminas, presentar Acta de Denuncia (original) o Denuncia Digital ante Fiscalía de Investigación Territorial
    • No tener adeudos de tenencia.
    • Comprobante de pago.

    ¿Cómo realizar el trámite?

    • Imprime tu línea de captura en el siguiente enlace: https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/formato_lc/vehicular/36_2
    • Realiza el pago en los Centros de Servicio de la Secretaría de Administración y Finanzas o Auxiliares de pago autorizados.
    • Solicita tu cita en SEMOVI.
    • Acude con todos los documentos originales a la hora y fecha indicada.
    • En ventanilla reciben, cotejan y registran la documentación y la persona que te atienda emitirá y entregará la hoja de validación de datos para tu firma de conformidad con la información contenida.
    • Se entregará al solicitante la Constancia de Baja Vehicular.

    NOTA

    Si el trámite lo realiza una tercera persona para personas físicas se debe presentar una carta poder simple dirigida a la SEMOVI, mientras que para personas morales un poder notarial.